El etiquetado y la clasificación de sustancias químicas respecto al reglamento CLP de este sector que fue instaurado en el año 2010

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Las leyes suelen modificarse cada cierto tiempo y el marcaje industrial se ve afectado de igual manera que el resto de áreas. Fue la Unión Europea la que lanzó un nuevo sistema que regulase la etiquetación y clasificación de los productos químicos según el SGA (Sistema Globalmente Armonizado de las Naciones Unidas) de la ONU.

Esto significa para este tipo de industria que fueron ampliados los dominios de aplicación para esta clases de sustancias que comentamos, no solamente porque se añadieron nuevas categorías en relación a los peligros que puedan suponer estos productos si no que el ámbito relacionado con el número de clasificaciones de estas sustancias también se vió incrementado, todo ello gracias a la instauración de CLP.

De esta forma, instalaciones que antiguamente no se veían afectadas por la legislación que regulaba accidentes graves, entraron dentro de este ámbito de la legalidad que requiere notificaciones, planes de emergencia e informes respecto a la seguridad.

EL Reglamento REACH en el artículo 124 y el artículo 44 del CLP, se establece que los Estados miembros deben crear servicios de asistencia técnica a nivel nacional para que se asesore a fabricantes, importadores y otras partes que se vean interesadas en las responsabilidades y obligaciones que se les relacione directamente a sus funcionalidades.

La comunicación de peligro es primordial de forma que el Reglamento REACH, mediante la Ficha de Datos de Seguridad (FDS), y el CLP (mediante las etiquetas) ofrecen las principales herramientas para que esta comunicación sea prioritaria. Además, el Reglamento CLP obliga a que se deba etiquetar los envases que contengan productos peligrosos gracias al artículo número 17.

Las sustancias compuestas por mezclas deberán tener un etiquetaje conforme a la Directiva 1999/45/CE hasta el 1 de junio de 2015; aunque en la actualidad se puede etiquetar conforme a CLP sin ningún tipo de problema.

La nueva normativa vigente mejora las condiciones de tratamiento de estos productos peligrosos para que su trato sea adecuado y la seguridad esté garantizada lo máximo posible.

En cuanto a nuestro país, España recoge en la Ley 8/2010 las sanciones reglamentarias a incumplir la normativa tratada anteriormente con multas que pueden ir desde los 85.001 euros hasta 1.200.000 euros según las infracciones sean en cuanto a grado de gravedad. Es esencial tener en cuenta que infracciones en la fabricación, importación y comercialización de sustancias que no hayan sido registradas previamente, la comercialización sin FDS o la no notificación de clasificación o etiquetaje quedan registradas como muy graves con multas proporcionales a ello.

Además existen fracciones catalogadas como graves y que su rango de multa oscila desde los 6.001 euros hasta los 85.000 euros. En este tipo de infracciones quedan incluidas algunas tales como no facilitar la FDS en español.

Incumplir las obligaciones que garanticen la transmisión de información en la cadena de todo el suministro o incumplir con los requisitos de clasificación, etiquetaje y envasado que establece previamente el Reglamento CLP.

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