REGLAMENTO PARA EL MARCAJE EN LA INDUSTRIA TEXTIL

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Le legislación actualizada referida al etiquetado de textiles, recoge la obligatoriedad por parte de esta industria para llevar a cabo un correcto etiquetado de sus productos; tales como ropa, textiles del hogar, revestimientos, juguetes de más de un 80% de composición textil, productos de origen animal (pelos y pieles) y cuya comercialización sea dada dentro de la Unión Europea.

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El Parlamento Europeo (PE) dictaminó esta nueva normativa que comentamos sobre marcaje industrial en la industria textil y que ha supuesto una renovación sobre el reglamento antiguo que la regía; siempre bajo la intención de mejorar la funcionalidad del etiquetado y facilitar la producción de nuevas fibras que renueven el mercado textil en Europa llevando como bandera la promoción de la innovación.

Dentro de las mejoras, las reglas fueron simplificadas en cuanto a las denominaciones de las fibras textiles existentes y en cuanto a lo que debía indicarse en relación a las figuras reglamentarias en cada marcaje. Esto supuso encaminar la industria textil hacia el objetivo de proporcionar a los ciudadanos una información en las etiquetas de los productos que fuese de calidad; y así de esta forma acrecentar el desarrollo del mercado interno paralelamente.

En esta misma línea, para los fabricantes, esta normativa no sólo ha estimulado la innovación si no que ha vuelto más sencilla la labor del fabricante para solicitar que se incluyan nuevas fibras en este sector industria europeo.

Los fabricantes deben indicar en las etiquetas de todos sus productos si estos se han fabricado mediante el uso de materiales cuyo origen es de procedencia animal como el pelo o el cuero. Así de este modo el cliente decide libremente el producto que compra, sin falta de información y con la tranquilidad de no estar pudiendo ser engañado. Además, la Comisión Europea también tuvo en esta legislación compromisos propios para investigar reacciones alérgicas relacionadas con las sustancias empleadas en la industria textil (como tintes, biocidas, nanopartículas…) y un compromiso expreso de realizar un estudio para introducir en el etiquetado la determinación del país de origen de donde ha sido importado el producto si ha sido así; así como información extra referente a todas las características de trazabilidad textil de cada uno de ellos.

Estudios paralelos evaluarán introducir un sistema organizado y armonioso donde el etiquetado informe, con entera obligatoriedad, de cómo debe llevarse a cabo el mantenimiento y el cuidado de los productos textiles; que hasta ahora sólo queda información meramente voluntaria. También, se contempla homogeneizar el tallaje de las prendas a nivel europeo para evitar confusiones teniendo los mismos patrones de referencia, se contempla estudiar la utilización de tecnología capaz para la identificación y que sustituya el etiquetaje tradicional por implementación de microchips o se valga de la técnica de la radiofrecuencia.